Belmonte de Miranda Informa
ℹ️ℹ️ℹ️ RESOLUCIÓN DEL 9 DE DICIEMBRE DE LA CONSEJERÍA DE SALUD relativa a la flexibilización de ciertas medidas preventivas frente a la COVID19. Aquí dejamos algunos puntos resumidos que consideramos más destacables, así como un enlace al BOPA completo publicado ayer 9 de diciembre. ➡️ Las medidas previstas en la presente resolución, relativas al comercio minorista, incluidos los parques y centros comerciales, a la hostelería y a la actividad física y deportiva en instalaciones cerradas y centros deportivos o gimnasios, tendrán efectos desde la 00:00 horas del día 14 diciembre de 2020. ➡️ El resto de medidas relativas al ámbito cultural entran en vigor desde la publicación en el BOPA de esta resolución. ✅ Condiciones principales para hostelería y restauración: 1. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras. 2. Se prohíbe el servicio en barra al cliente o por parte del cliente, excepto para la recogida de comida a domicilio. 3. Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa. Deberá hacerse uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato. 4. En las mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 4 personas como máximo. 5. La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 2 metros, tanto en el interior del local como en las terrazas. 6. En los espacios interiores de las instalaciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados. 7. Se recomienda, siempre que sea posible, el consumo en terrazas para disminuir el riesgo de contagio. ✅ Actividad física y deportiva no federada al aire libre. La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá́ realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional. ✅Condiciones para el desarrollo de actividades en el ámbito de la cultura. 1. Los cines, teatros, auditorios y equipamientos análogos destinados a actividades culturales, podrán desarrollar su actividad siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos. 2. Los equipamientos culturales de mayor volumen aplicarán los planes de contingencia que, estando vigentes en el momento de la suspensión de la actividad, hubieran sido aprobados por la Dirección General de Salud Pública. 4. En los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, podrán celebrarse actividades culturales siempre que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. En el caso de visitas guiadas, las mismas no podrán superar un aforo máximo de seis personas. 6. En los espacios interiores se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización en espacios interiores, garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. 7. No está permitido comer o beber durante las actividades culturales y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla. ✅ Actividades deportivas en edad escolar. 1. La práctica física deportiva sin objetivo competitivo, para el conjunto de niños, niñas y jóvenes, queda circunscrita a la que se pueda practicar dentro de su mismo centro educativo y dentro del ámbito de su organización. 2. Se suspenden los Juegos Deportivos del Principado de Asturias en su vertiente de entrenamiento y competición. 3. Se suspende la actividad deportiva federativa en edad escolar, en sus vertientes de entrenamientos y competición, salvo excepciones recogidas en el anexo. https://coronavirus.asturias.es/documents/70545/0/2020_12_09 resolucion saludpdf.pdf/f2ad5c6b-dec3-2ce6-d3ad-e580ea5c1fd2?t=1607548148855
Noticias 10-Diciembre-2020 09:19