Belmonte de Miranda Informa

𝗣𝗟𝗔𝗡 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗘𝗡𝗧𝗜𝗩𝗢 𝗔𝗡𝗧𝗜𝗖𝗢𝗩𝗜𝗗 𝗗𝗘 𝗦𝗘𝗠𝗔𝗡𝗔 𝗦𝗔𝗡𝗧𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗚𝗢𝗕𝗜𝗘𝗥𝗡𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗦𝗧𝗨𝗥𝗜𝗔𝗦

Hoy 26 de marzo entran en vigor las medidas preventivas de 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 del Gobierno del Principado de Asturias para limitar la movilidad y los contactos esta Semana Santa, y que estarán vigentes hasta el 9 de abril.

➡El cierre perimetral de la comunidad y el toque de queda entre las 22:00 y las 6:00 horas se mantendrán sin cambios, en principio, hasta el final del estado de alarma.

➡ Las reuniones se limitan a un máximo de 6 personas en espacios públicos abiertos y de 4 en zonas públicas cerradas, mientras que en los domicilios solo podrán estar los convivientes.

➡ Una aclaración, el punto anterior no afecta a actividades organizadas en el ámbito de la cultura y que cuentan con su propio plan de contingencia. Así podrán realizarse estas actividades siempre que el público no supere un aforo de 300 personas, sentadas en butaca preasignada, manteniendo la distancia interpersonal de 1’5 metros, higiene de manos y uso de mascarilla en todo momento. Estas están permitidas siempre sujetas a que la situación de transmisión a nivel regional o local lo permita. También se marca un aforo del 50% en actos religiosos.

➡ Siguen vigentes otras normas que afectan a diferentes sectores, como, por ejemplo, las siguientes:
    * 𝐀𝐜𝐭𝐢𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐜𝐨𝐦𝐞𝐫𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐲 𝐡𝐨𝐬𝐭𝐞𝐥𝐞𝐫𝐚: el cierre de hostelería y comercio, independientemente de su tamaño, se mantiene a las 20:00 horas, salvo supermercados y tiendas de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad, que pueden abrir hasta las 21:00 horas. Los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 19:30 horas. No obstante, el servicio de entrega de comida a domicilio se prolongará hasta las 23:30 horas y la recogida en el local, siempre bajo pedido previo, se extenderá hasta las 22:00 horas.
  * 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐮𝐦𝐨 𝐝𝐞 𝐭𝐚𝐛𝐚𝐜𝐨: No se permite fumar en las terrazas de los establecimientos de hostelería, sin ningún tipo de excepción. La prohibición se aplica también a cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco.
    * 𝐇𝐨𝐬𝐭𝐞𝐥𝐞𝐫𝐢́𝐚. Se da prioridad al uso de las terrazas y se prohíbe el consumo en barra, excepto para la recogida de comida a domicilio. Las sillas de las diferentes mesas se mantendrán a una distancia de 2 metros y sólo un máximo de 4 personas podrán compartir mesa. Además, se deberá ventilar de forma estricta y los clientes tendrán que utilizar la mascarilla siempre que no estén comiendo y bebiendo.
    * 𝐆𝐫𝐚𝐧 𝐜𝐨𝐦𝐞𝐫𝐜𝐢𝐨. Los establecimientos y locales de más de 300 metros cuadrados pueden abrir con un aforo del 30%. En el caso de los centros y parques comerciales, este porcentaje de ocupación será aplicable también a las zonas comunes.
    * 𝐂𝐮𝐥𝐭𝐮𝐫𝐚. Los cines, teatros, auditorios y equipamientos análogos destinados a actividades culturales pueden desarrollar su actividad siempre que se garantice la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. Los equipamientos de mayor tamaño aplicarán los planes de contingencia aprobados por la Consejería de Salud.

https://coronavirus.asturias.es/-/las-normas-del-gobierno-de-asturias-para-limitar-la-movilidad-y-lo...

https://sede.asturias.es/bopa/2021/03/15/20210315Su1.pdf



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Noticias 26-Marzo-2021 16:04