CONTRATO: Contrato temporal de sustitución.
PRESENTACION DE INSTANCIAS: Hasta el 24 febrero 2026
REQUISITOS:
· Estar inscritos en el SEPECAM.
· Titulación: Diplomatura universitaria.
BASES PROCESO SELECCION:
1) Presentación por los/as candidatos/as de la siguiente documentación:
-Curriculum Vitae.
-Vida laboral.
-Acreditación de los méritos tanto profesionales como académicos que figuren en el curriculum.
La valoración de méritos tendrá una puntuación máxima de 10 puntos y en ella se valorara:
A) Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos por antigüedad:
A.1.Experiencia en biblioteca pública. Por cada mes completo trabajado 0’10 puntos.
A.2. Experiencia en biblioteca privada. Por cada mes completo trabajado 0’5puntos.
A efectos del cómputo de la experiencia valorada se considera el periodo correspondiente a la suma de todos los servicios prestados. Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
Los méritos del apartado A.1 se acreditarán mediante certificación expedida por funcionario de la Administración competente con capacidad para certificar, acreditativa de los servicios prestados, con indicación de la categoría, tiempo total de servicios y dedicación completa o parcial.
Los méritos del apartado A.2 se acreditarán mediante original o copia autorizada de los contratos de trabajo, siempre que figure la categoría, la fecha de inicio y fin de la relación laboral y la dedicación total o parcial.
B) Titulación académica. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos por titulación académica.
· 2 puntos por licenciatura en biblioteconomía y documentación o equivalente.
· 1 punto por diplomatura en biblioteconomía y documentación.
C) Formación. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos por formación. Se valoraran cursos de formación y perfeccionamiento en bibliotecas y animación a la lectura y otros relacionados con el puesto de trabajo al que se opta, acreditándose mediante fotocopia de los títulos o certificado de asistencia y superación del curso en los que conste su duración y contenido. Los cursos valorados deben estar reconocidos por alguna Administración Pública o por Entidades de reconocido prestigio en el ámbito bibliotecario. Se valorarán según el siguiente baremo:
• Cursos de duración igual o superior a 15 horas: 0,10 puntos.
• Cursos de duración igual o superior a 50 horas: 0,25 puntos.
• Cursos de duración igual o superior a 150 horas: 0,75 puntos.
• Cursos de duración igual o superior a 300 horas: 1,50 puntos.
No se computarán cursos o seminarios de menos de 20 horas acreditadas, ni tampoco aquellos en cuya documentación acreditativa no figure el número de horas de duración. Si la duración de la actividad se expresara en créditos, cada uno de ellos computará como 10 horas.
Los cursos se valorarán de forma individual
Sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias y que se acrediten documentalmente.
2) La calificación final será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.
En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en formación y si continuase la mayor experiencia profesional y si persistiese la mayor puntuación obtenida en titulación. Como último criterio para dirimir el empate se realizará un sorteo público ante la Secretaria del Ayuntamiento.
Finalizado el proceso se publicará la nota conjunta pudiéndose presentar contra la misma alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de tres hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, siendo resueltas las mismas por el Tribunal y procediendo a la calificación definitiva de los aspirantes.
3) Bolsa de trabajo. Terminada la calificación, el Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de constitución de una bolsa de trabajo en la que se indicará la puntuación obtenida por los/as aspirantes en orden descendente, y de todo lo cual se dará publicidad en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
A la vista de la propuesta formulada por el órgano de contratación, la Alcaldía dictará Resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elevada por el órgano de selección.
