El Franco Informa
MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL para hacer frente a la crisis sanitaria en Asturias, publicadas en la Resolución de 3 de noviembre de 2020. Restricciones que entran en vigor a partir de esta noche a las 00.00h, hasta el 18 de noviembre. Además, el toque de queda será de 22:00 h a 06:00 h. Destacar las siguientes restricciones: "1. Adoptar la medida de suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos ortopédicos,productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos. 2. Adoptar la medida de suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a alguna de las actividades mencionadas en el número anterior. 3. Adoptar la medida de suspensión temporal de la actividad presencial de la enseñanza universitaria excepto que por la naturaleza de la actividad la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial así como aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales. 4. Adoptar la medida de suspensión temporal de la celebración de manera presencial de encuentros, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares. 5. Adoptar la medida de suspensión temporal de la celebración, con carácter presencial, de espectáculos públicos y de actividades recreativas, así como la suspensión de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas. 6. Cierre temporal de los establecimientos de hostelería y restauración, a excepción de la prestación del servicio de preparación de comida, recogida en el local y distribución a domicilio. 7. Cierre de instalaciones deportivas, salvo de aquellas que se utilicen para el desarrollo de entrenamientos y competiciones nacionales de carácter profesional, y de aquellas otras ligas regulares nacionales no profesionales, así como el uso de recintos, establecimientos e instalaciones deportivas exclusivamente, para el desarrollo de entrenamientos de los deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento. 8. Adoptar la medida de suspensión temporal de la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo. Se exceptúan de la suspensión las actividades turísticas de alojamiento que sean declaradas esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo." Información completa en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud.
Cultura 03-Noviembre-2020 21:31