AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGETICA EN VIVIENDAS EN CASTILLA-LA MANCHA, DENTRO DEL MARCO GENERAL DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA.
Plazo de presentación de solicitudes: Del 6 de Mayo 2022 al 30 de Diciembre 2022 Destinatarios: Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas: a) Las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, siempre que las viviendas sobre las que se realicen las actuaciones subvencionables constituyan su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda. b) Las personas jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias o usufructuarias de viviendas. c) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de inmuebles destinados a vivienda. Requisitos: Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) En el caso de personas jurídicas, encontrarse debidamente constituidas. c) En el caso de personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias, las viviendas sobre las que se realicen las actuaciones subvencionables debe constituir su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda. d) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. f) En el caso de personas usufructuarias o arrendatarias de viviendas, acreditar documentalmente el acuerdo con la propiedad del inmueble objeto de intervención de rehabilitación y mejora. Importe: El importe de la ayuda será del 40% del coste de la actuación subvencionada, con un límite máximo total de 3.000 €, sin que además la ayuda por los conceptos subvencionables indicados en las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 7, pueda superar el 15% de la ayuda concedida. Toda la información y trámites online en en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-las-actuaciones-de-mejora-de-la-eficiencia-energetica-en-viviendas-en |
Info General 26-Mayo-2022 08:46
|