BANDO
ANA MARÍA GUZMÁN CANO, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELMA (JAÉN) El art. 21.1.e) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el Alcalde ostenta, entre otras, la atribución de “Dictar Bandos”. La Alcaldesa agradece la buena voluntad, la ayuda de todos los ciudadanos y en uso de las atribuciones que le confiere la citada Ley y en base a la Ordenanza Municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares de Huelma, HACE SABER: Que, la Ordenanza Municipal establece en su artículo 8, la obligación que tienen los propietarios de solares de mantenerlos en condiciones de salubridad, seguridad y ornato público, así como, la prohibición de mantener en ellos productos de desecho tales como basura, residuos urbanos, escombros, enseres, restos de poda de árboles y jardinería, vidrios, restos de obras, tierras provenientes de movimientos extractivos, residuos sólidos, líquidos o geles de carácter industrial o fabril y, en general, cuantos productos de desecho se generan directa o indirectamente por la acción humana. Que, se solicita la máxima colaboración de los propietarios afectados, indicándoles que, antes del 1 de junio del presente año, deberán realizar labores de desbroce de sus solares para prevenir el riesgo de incendio durante la época estival. De esta manera, todos los solares, radicados en el municipio, deberán ser desbrozados antes de la fecha anteriormente citada, coincidiendo con el comienzo del verano, en el que se incrementa el riesgo de producirse un elevado número de incendios peligrosos para las personas, animales y bienes de toda índole. Que, el Ayuntamiento tiene potestad de inspección y de realizar mediante procedimiento de ejecución subsidiaria los trabajos de limpieza que resulten necesarios en los solares de titularidad privada, en el caso de que sus propietarios no los lleven a cabo voluntariamente y con carácter previo a la citada ejecución subsidiaria. Todo ello sin perjuicio de tramitarse el correspondiente expediente sancionador por la comisión de infracciones administrativas y la imposición de sanción. Asimismo, el importe al que ascienda la realización de la ejecución subsidiaria municipal será con cargo al titular de solar, conforme al procedimiento administrativo legalmente establecido. Que, el expediente sancionador que se tramite al efecto para instar a la limpieza de solares podrá iniciarse de oficio por acuerdo del órgano competente o por denuncia de cualquier persona. Y que, los agentes de la Autoridad extremarán la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente, denunciando a los infractores a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Bando y en la Ordenanza Municipal. Lo que se hace público para general conocimiento. Archivos adjuntos: |
Urbanismo 15-Mayo-2024 11:31
|