Huelma Informa
Capítulo segundo. De la Administración Local Artículo 140 "La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley". #DiadelaConstitucion #6D #AyuntamientodeHuelma #AytoHuelma #Huelma #Huelmaavanza
Info General 06-Diciembre-2017 16:30