Capítulo segundo. De la Administración Local
Artículo 140
"La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley".
#DiadelaConstitucion #6D #AyuntamientodeHuelma #AytoHuelma #Huelma #Huelmaavanza
|
Info General 06-Diciembre-2017 16:30
|