Huelma Informa
Desde hoy, 1 de junio y hasta el 15 de octubre, ambos inclusive, con las excepciones que se derivan del artículo siguiente, queda prohibido el uso del fuego en terrenos forestales: definidos en el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el artículo 2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, así como en las Zonas de Influencia Forestal, definidas en el artículo 3 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y en particular:


1️⃣. La quema de vegetación natural.

2️⃣. La quema de residuos agrícolas y forestales.

3️⃣. Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.

4️⃣. El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.

5️⃣. El uso del fuego en la actividad apícola, excepto en el empleo de ahumadores para el manejo de colmenas en aquellas explotaciones apícolas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, siempre que se cumpla con las condiciones del Plan de Autoprotección establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.

Toda la información aquí 👉https://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/102/d4.pdf


Archivos adjuntos:
Medio Ambiente 01-Junio-2021 12:30