Se ha publicado en el BOCYL de ayer la ampliación del período de tiempo con limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León hasta las 23:59 horas del día 3 de diciembre de 2020.
ACUERDO 15/2020, de 19 de noviembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan los efectos del Acuerdo 10/2020, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
En este contexto, con la finalidad de reducir sustancialmente la movilidad y, por tanto, evitar la propagación del virus, se prorrogan las limitaciones de la entrada y salida de las personas del territorio de la comunidad autónoma establecidas en el Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en los términos establecidos en dicho Acuerdo, hasta las 23,59 horas del día 3 de diciembre.
Durante el período de su eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad y, en virtud de ello, podrá ser mantenido, modificado o dejado sin efecto.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.