Solo se podrá circular por las vías de uso público para:
► Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
► Asistencia a centros sanitarios
► Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial
► Retorno al lugar de residencia habitual
► Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
► Desplazamiento a entidades financieras
► Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
► Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada
Deberán respetarse siempre las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
#EsteVirusLoParamosUnidos
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Info General 15-Marzo-2020 10:40
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