La Nava de Santiago Informa
Esta Ordenanza tiene por objeto regular, dentro del ámbito de la competencia municipal, la limpieza de las fincas que se encuentren en el suelo urbano consolidado. Las unidades de actuación no desarrolladas. Si estarán sujetas a esta Ordenanza municipal, así como parcelas rústicas limítrofes con el suelo urbano. Los propietarios de fincas urbanas y rústicas limítrofes al suelo urbano deberán mantenerlas limpias, en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones. Las fincas urbanas sin edificar o en proceso de construcción deberán estar permanentemente limpias, desprovistas de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisores de enfermedades o producir malos olores, así como de todo tipo de materiales susceptibles de provocar o alimentar un incendio, así como evitar que accedan mediante herramientas o aperos a otras fincas o viviendas colindantes para delinquir. Las infracciones de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa de 150,00€, y 200,00€ en caso de primera reincidencia y sucesivas. La fecha máxima exigible para que los terrenos se encuentren limpios es el 1 de junio de cada año. Toda la Ordenanza completa se encuentra adjunta.

Archivos adjuntos:
Info General 18-Diciembre-2020 11:48