La Nava de Santiago Informa
Se restringe la entrada y salida de personas de Extremadura entre las 00.00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24.00 horas del 6 de enero de 2021 salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio. e) Desplazamiento al lugar de residencia habitual de familiares o allegados. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. g) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes h) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales. i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. La circulación por vías que transcurran o atraviesen Extremadura no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera de Extremadura. COMIDAS Y CENAS DÍAS ESPECIALES (24, 25 y 31 diciembre y 1 enero) En las comidas y cenas que se celebren en espacios privados o en alojamientos turísticos sin servicio de restauración, el límite máximo será de diez personas siempre que en la comida o cena participen familiares o allegados. No será aplicable limitación numérica alguna en los supuestos en los que en dichas comidas y cenas en los que participen exclusivamente convivientes. LIMITACIÓN PERSONAS EN HOSTELERÍA Desde las 00:00 horas del 14 de diciembre de 2020 hasta las 24:00 horas del 6 de enero de 2021 en los establecimientos de hostelería y restauración las mesas o agrupaciones de mesas podrán estar integradas por un máximo de diez personas. LIMITACIÓN HORARIO NOCTURNO En las noches del 18 al 19, del 19 al 20, del 24 al 25 y del 31 al 1, en Extremadura se podrá transitar o circular por las vías o espacios de uso público hasta las 01:30 horas para retornar a su domicilio tras la celebración de encuentros sociales. En ningún caso se utilizará esta ampliación para acudir o desplazarse a diferentes encuentros sociales a partir de las 00.00 horas. RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto será sancionable en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, (denuncia al art. 36.6 de la LO 4/2015) Normativa: - Decreto del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas excepcionales de salud pública frente a la covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

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Info General 18-Diciembre-2020 13:54