La Nava de Santiago Informa
PUEDEN SOLICITARSE A PARTIR DE MAÑANA 15 DE JULIO DE 2022 
--------------
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.

Primero. Beneficiarios.

Personas jóvenes (de edad igual o inferior a 35 años a la fecha de la presentación de la so­licitud) que cuenten con un contrato o precontrato de arrendamiento, o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de solicitar la ayuda y reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria de estas ayudas.

En ningún caso la renta de alquiler o precio de cesión podrá exceder de:

— 600 €/mes en caso de vivienda (no comprende el precio repercutible por garaje, trastero o similares).

— 300 €/mes en caso de habitación.

Segundo. Objeto.

El Bono Alquiler Joven tiene por objeto contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente al pago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda o habitación habituales, posibilitando el acceso a la vivienda y su emancipación.

Tercero. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre) que constituyen las bases reguladoras de estas ayudas.

Cuarto. Cuantía.

A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 6.000.000,00 €, de los que 3.000.000,00 € se imputarán a los créditos del ejercicio 2022 y 3.000.000,00 € a los créditos del ejercicio 2023, en la aplicación presupuestaria: 160020000 G/261A/48900, proyecto de gasto:

20220388 “BONO ALQUILER JOVEN” y Fondo. TE26002001.

El importe de la subvención asciende a 250 € por persona joven, con independencia del núme­ro de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que le fuera imputable (para hacer esta imputación se dividirá entre cada una de las personas firmantes del contrato, el importe de renta arrendaticia o precio de cesión).

La subvención se concede por un plazo máximo de 2 años, a contar desde la primera mensua­lidad completa que debiera ser abonada una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la ayuda al 1 de enero de 2022.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere importe men­sual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.

No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad

Sexto. Otros datos.

1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el Anexo de la convocatoria, que estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura

(https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/6073)

y deberá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y, en particular, en los es­tablecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán presentar durante el periodo subvencionado, con periodicidad semestral (antes del 20 del mes de junio y del 20 de diciembre de cada semestre natural), y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de último mes natural objeto de la subvención, en la forma señalada en el apartado 3 del resuelvo séptimo de la convocatoria, la documen­tación que en la convocatoria se especifica.

3. La ayuda se abona mediante pagos parciales y sucesivos. Los dos primeros pagos son an­ticipados, y cada uno de los cuales comprenderán un número de mensualidades completas subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada.

El primero de los pagos parciales anticipados se verificará una vez concedida la ayuda. El segundo pago parcial anticipado se producirá siempre que, llegadas las fechas referidas en el apartado primero (20 de junio y 20 de diciembre), las personas beneficiarias hubieren justificado las mensualidades anteriormente anticipadas.

El tercer pago parcial, en su caso, se verificará una vez justificada íntegramente la subvención.

En caso de concesión de la ayuda en virtud de un precontrato de arrendamiento o cesión de uso, no podrá hacerse el primer pago anticipado sin que previamente sea presentado el contrato posterior y el certificado o volante de empadronamiento.

--------
SE ADJUNTA LA RESOLUCIÓN PUBLICADA DE LA JUNTA

Archivos adjuntos:
Info General 14-Julio-2022 11:27