BANDO -- DECRETO DE ALCALDÍA
D. ANTONIO MARTÍNEZ GÓMEZ, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Mahora (Albacete).
Con motivo de la actual situación de crisis sanitaria en nuestro país, con el fin de facilitar la movilidad de los peatones y dado el aumento de población que se experimenta en la época estival en nuestra localidad, y a los efectos de posibilitar el ejercicio del ocio y disfrute vecinal dentro de unas mayores condiciones de seguridad, garantizando al mismo tiempo las medidas de distanciamiento social requeridas; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25.2. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.; y 7.b) del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de agosto, reguladora de las Bases del Régimen Local,
HE RESUELTO:
PRIMERO. - Habilitar como peatonales las siguientes vías públicas, que permanecerán cortadas al tráfico rodado:
• PLAZA DE LA MANCHA (desde esquina calle Cristo y esquina calle Canalejas)
• TRAMO DE LA CALLE GLORIETA
• TRAMO CALLE ORO (desde la Glorieta hasta esquina C/ Hermano Juan)
SEGUNDO. - El horario peatonal será el siguiente:
• DE LUNES A DOMINGOS (ambos inclusive), desde las 18:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente.
• Fuera de este horario (de 08:00 horas a las 18:00 horas) está autorizado la circulación de vehículos por las calles señaladas.
TERCERO. - Como excepción está autorizado el acceso a estas calles de los residentes a sus cocheras existentes en las mismas, y la carga y descarga a los establecimientos públicos de estas calles. El acceso de entrada y salida será únicamente por la calle Ramón y Cajal.
CUARTO. – Los vehículos de personas no residentes que estén estacionados en estas calles antes del comienzo del horario de peatonalización, y comience el horario peatonal, sólo podrán circular para salir del área peatonal.
QUINTO. - El incumplimiento de esta norma será sancionado según las sanciones establecidas por el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
SEXTO. - Hágase pública la presente Resolución a la población para su general conocimiento, mediante la publicación y difusión de un bando de alcaldía y dispóngase su publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En Mahora a 3 de julio de 2020
EL ALCALDE
Archivos adjuntos: |
Info General 05-Julio-2020 18:00
|