Se hace saber que, por resolución de Alcaldía de fecha 8 de octubre de 2025, se pone en licitación por subasta pública el arrendamiento de la Dehesa Municipal para el período 2025-2027.
Objeto y características:
Terreno rústico de erial y pastos, con finca registral nº 7484, al paraje “Dehesa de Arriba”, con una superficie de 40 hectáreas, 76 áreas, 13 centiáreas. Linderos: Norte con Calleja Canchal del Búho; Sur y Oeste con terrenos municipales; Este también con Calleja Canchal del Búho. La renta mínima de licitación será de 1.500 €/año, con posibilidad de mejora al alza en la oferta. La renta será revisable anualmente según las variaciones del IPC (Índice de Precios al Consumo).
Presentación de propuestas:
Se reciben ofertas en el Registro General del Ayuntamiento de Perales del Puerto, desde su publicación en el Boletín Oficial hasta el 27 de octubre de 2025, en días laborables de 9:00 a 13:00 h. Las proposiciones deben presentarse en sobre cerrado, indicando en su exterior: “SUBASTA PARA EL ARRENDAMIENTO DE LA DEHESA 2025-2027”. Documentación requerida: fotocopia del DNI (o escritura de constitución si es persona jurídica), oferta económica conforme al modelo presentado (o equivalente claro). Al adjudicarse, el ganador deberá depositar la totalidad del importe de la oferta en el día de adjudicación (o al día hábil siguiente).
Garantía y apertura de plicas:
Se exige una garantía definitiva de 300 € para responder del cumplimiento del contrato y posibles daños. La apertura de las plicas será pública el día 27 de octubre de 2025, a las 13:05 h, en el Salón de Actos del Ayuntamiento, presidido por el Alcalde.
Duración y condiciones del contrato:
El arrendamiento tendrá duración de dos años (2025-2027), sin posibilidad de prórroga. La renta anual deberá pagarse entre los días 1 y 15 de octubre de cada año. La finca está reconocida como coto de caza, por lo que el arrendatario debe permitir el uso cinegético autorizado. El Ayuntamiento puede realizar trabajos de limpieza, desbroce o mejoras sobre la finca, incluso por contrato, aunque el arrendatario debe colaborar. El arrendatario deberá cumplir obligaciones fiscales, laborales y normativas vigentes. Las mejoras que realice el arrendatario quedarán en beneficio del inmueble al finalizar el contrato, sin derecho a indemnización, salvo que se haya pactado lo contrario. No podrá modificar la configuración de la “nave” existente en la finca ni afectar su estabilidad sin autorización expresa por escrito.
Normativa aplicable y resolución de conflictos:
En lo no previsto en este contrato se aplicará la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y el Texto Refundido de Régimen Local, entre otras normas. Las disputas se tramitarán en vía administrativa y, una vez agotada esta, en la jurisdicción contencioso-administrativa.
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