Subvenciones para financiar obras de rehabilitación de viviendas del medio rural a personas menores de 45 años.
Subvenciones para financiar obras de rehabilitación de viviendas del medio rural a personas menores de 45 años.
26-Mayo-2020 13:46
Info General
Convocatoria para la concesión de ayudas económicas por natalidad o adopción
26-Mayo-2020 13:35
Info General
Bases contratación encargado/a municipal
26-Mayo-2020 12:50
Empleo
FENÓMENO METEOROLÓGICO ADVERSO DE LLUVIAS Y TORMENTA
25-Mayo-2020 18:23
Info General
Información Fase 2
25-Mayo-2020 14:16
Info General
Nos comunica Liberbank que la oficina estará abierta los días 26 y 28 de mayo. Se atenderá con cita previa para el cobro de pensiones.
25-Mayo-2020 13:52
Info General
Se informa a toda persona interesada en recibir el servicio de ayuda a domicilio, que próximamente pondrá en marcha el ayuntamiento, que deberá llamar por teléfono a los números de contacto 927 51 41 64 / 927 51 41 75.
25-Mayo-2020 13:36
Info General
Bases para la provisión de 1 puesto de trabajo de servicios múltiples con funciones de limpieza de instalaciones municipales.
22-Mayo-2020 11:24
Empleo
El uso de la mascarilla será obligatorio desde el jueves, 21 de mayo. 1º Se utilizará cualquier mascarilla, preferentemente higiénica y quirúrgica, que cubra nariz y boca. Se observarán las indicaciones que realicen las autoridades sanitarias. 2º La utilizarán las personas de 6 años en adelante. 3º Será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que esté abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros. 4º No es exigible: * A quienes presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla. * A quienes, debidamente justificado, les resulte contraindicado por motivos de salud, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso. * Al desarrollar actividades que por su propia naturaleza resulte incompatible el uso de la mascarilla. * Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
20-Mayo-2020 11:40
Info General
Campaña de prevención de incendios.
20-Mayo-2020 10:17
Info General
Información Municipal Sexpe Se amplía el plazo de renovación automática de las demandas de empleo hasta el 30 de septiembre
19-Mayo-2020 12:40
Info General
Se procederá a la reapertura de la biblioteca a partir de Lunes 18 de Mayo de 16:00h a 19:00h Servicio préstamo de libros (libros devueltos se dejaran en cuarentena siguiendo normativa vigente) Aforo máximo en local: 6 personas Recomendaciones de Seguridad: Mantenimiento de distancia de seguridad 2m entre personas Evitar grupos y aglomeraciones Uso Mascarillas Acudir de forma escalonada. Aplicación gel desinfectante a entrada de local
16-Mayo-2020 13:00
Cultura
Desde hoy se procederá a la reapertura del cementerio municipal a partir de la fecha de publicación. Recomendaciones de Seguridad: Mantenimiento de distancia de seguridad 2m entre personas Evitar grupos y aglomeraciones Uso Mascarillas y guantes ( manipular grifo, etc) Acudir de forma escalonada No cerrar tapa de contenedor de exterior para evitar manipulaciones al depositar residuos.
15-Mayo-2020 14:15
Info General
Información municipal Se informa a quienes quieran deshacerse de objetos voluminosos tales como colchones, electrodomésticos, muebles y otros enseres, que podrán depositarlos en el punto de acopio próximo al Pabellón de Deportes, el 13 de mayo, en horario de 10:00 a 21:00 horas, para su retirada por una empresa especializada, quedando prohibido el depósito de basuras en la zona. Asimismo, queda expresamente prohibido abandonar voluminosos fuera del lugar estipulado o en fechas distintas de las señaladas
13-Mayo-2020 10:09
Info General
Estimados vecinos desde el Ayuntamiento de Perales del Puerto queremos informaros de que, a día de hoy, no hay ningún caso activo de COVID-19 en el pueblo. Aunque esto es una gran noticia para todos no hay que relajarse y seguir cumpliendo las normas dadas por las autoridades sanitarias. Es por ello que hacemos un llamamiento a vuestra responsabilidad para no retroceder en lo conseguido durante estos duros meses. Os dejamos una foto sobre el uso de las mascarillas y os recomendamos encarecidamente que os las pongáis cuando salgáis de casa. Os recordamos que si alguien no ha recibido la mascarilla FFP2 que repartimos el fin de semana puede pasar por el Ayuntamiento a recogerla. #Todosaldrábien
12-Mayo-2020 13:01
Info General
Información municipal Fase I Desescalada
10-Mayo-2020 14:17
Info General
Desde la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata se comunica que, toda persona interesada en recibir información detallada y periódica, así como resolución de dudas, relacionadas con ofertas de empleo, cursos, emprendimiento, ayudas y subvenciones, orientación laboral y otros temas de interés general, puede facilitar sus datos de contacto en el teléfono 927 51 45 83 Extensión 4, y correo electrónico: empleo@sierradegata.es. Asimismo, se ofrece un servicio de orientación laboral individualizada y la posibilidad de realizar talleres para la mejora de la empleabilidad.
07-Mayo-2020 10:51
Info General
Artículo 1. Desplazamiento a huertos. 1. La presente orden tiene por objeto la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, actividades estas últimas ya permitidas conforme lo previsto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo, conforme lo previsto en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 2. No obstante lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, a los efectos previstos en el artículo 7.1.g) del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, considerándose por tal: a) El cuidado y alimentación de animales. b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. Artículo 2. Condiciones sanitarias. 1. En todo caso, todos los desplazamientos contemplados en esta orden se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos. 2. Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada. Artículo 3. Desplazamientos individuales El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable Asimismo, os recordamos la importancia de respetar las medidas dadas por las autoridades sanitarias y no relajarnos en los próximos días ya que todavía queda un largo camino para superar esta situación. #Todosaldrábien #Yomequedoencasa
01-Mayo-2020 13:04
Info General
Información Ministerio de Sanidad: actividad física no profesional al aire libre. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5. 3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual. La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual. 4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside. 5. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores. 6. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos. Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio. 1. Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. 2. Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones. 3. En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario. 4. Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. 5. Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad. Artículo 4. Lugares permitidos. 1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden. 2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden. 3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden. Asimismo, os recordamos la importancia de respetar las medidas dadas por las autoridades sanitarias y no relajarnos en los próximos días ya que todavía queda un largo camino para superar esta situación. #Todosaldrábien #Yomequedoencasa
01-Mayo-2020 11:12
Info General
Comunicado COVID-19
30-Abril-2020 17:27
Info General
1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio. Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas. 2. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. 3. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio. 1. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. 2. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Artículo 4. Lugares permitidos. 1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. 2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas. Artículo 5. Adulto responsable. 1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos. 2. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3.
25-Abril-2020 12:19
Info General
Con motivo de las obras realizadas en la calle Montino se procederá a cortar el suministro de agua, desde las 8:30h del día 24/04/2020 hasta el mediodía, resultando afectadas las siguientes calles: - C/ Montino -C/ Luis Chamizo -C/ Banderín -Av. Sierra de Gata desde el número 79 hasta el 123 ( sólo las viviendas con números impares ).
23-Abril-2020 13:15
Info General
Nos comunica Liberbank que la oficina estará abierta el día 23 y 28 de abril. Se atenderá con cita previa para el cobro de pensiones.
21-Abril-2020 14:48
Info General
Estimados vecinos: Ante la situación creada por el virus COVID-19 y visto que ninguna administración nos va a suministrar mascarillas para la población en general y que muchos de vosotros nos las estabais solicitando ante la imposibilidad de poder comprarlas. Informo: Que tras las gestiones realizadas, el Ayuntamiento de Perales del Puerto ha adquirido 1000 mascarillas de tela reutilizables que os serán entregadas en vuestras casas por el personal del ayuntamiento a lo largo del fin de semana. Aprovecho para daros mucho ánimo y fuerza en estos días. Todos juntos saldremos de esta trágica situación. El Alcalde
17-Abril-2020 13:00
Info General
De acuerdo con los criterios establecidos por el Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), la Delegación del Gobierno ha presentado una instrucción que regula el acceso a explotaciones agrarias no profesionales, huertos de autoconsumo y medidas para el mínimo mantenimiento y cuidado de las parcelas o la prevención de incendios forestales. Los citados desplazamientos únicamente podrán realizarse para llevar a cabo actividades de alimentación y cuidados de animales de naturaleza imprescindible por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública así como para la recogida o recolección de frutos y productos alimentarios de procedencia animal o vegetal destinados a consumo o apoyo de la economía familiar. También para la realización de actividades de labores de cultivo y mantenimiento de parcelas e instalaciones asociadas y reparación de averías o mantenimiento de aquellas parcelas que puedan originar daños irreparables a la propiedad o a terceros. Así, se dispone que la realización de todas estas actividades, siempre que sea posible, se concentrarán en un mismo día, y la duración de la permanencia en estas explotaciones será la indispensable. Por último, las personas que se desplacen deberán llevar consigo la documentación identificativa y la justificativa del título de disposición de la explotación agraria no profesional.
17-Abril-2020 09:54
Info General