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Desde que la Organización Mundial de la Salud declarara el 11 de marzo de 2020 pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19, el Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, previsto en el artículo 116 de la Constitución Española, bajo determinadas circunstancias reguladas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio de los estados de alarma, excepción y sitio. Tras sucesivas prórrogas, que han constituido el marco regulador básico de la normativa adoptada para hacer frente a la emergencia provocada por la pandemia, la entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, establece en su Exposición de Motivos que la actual evolución favorable en la contención de la pandemia no exime a los poderes públicos de su deber de “organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios para garantizar el derecho a la protección de la salud”. Por ello, aunque los efectos de la pandemia han sido notablemente controlados gracias a las medidas de contención adoptadas, su naturaleza y evolución imprevisible, aconsejan la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, que permitan seguir controlando la pandemia, dado que subsiste la situación de crisis sanitaria. Siendo una de las competencias asignadas a esta Alcaldía, dictar bandos, según dispone el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en ejercicio de esa atribución, se aprueba el presente BANDO MUNICIPAL Primero: Principios de protección y prevención Todas las personas deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación de la COVID-19, así como protegerse ante el riesgo de infección. Este deber de cautela será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad. Igualmente deberán respetarse las medidas de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para la prevención de la COVID-19. Segundo.- Medidas universales de protección 1. Deberán cumplirse las medidas universales para la prevención y protección de la COVID-19 relativas a higiene regular y correcta de manos, higiene respiratoria y cumplimiento de la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros. 2. De acuerdo con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, es obligatoria la utilización de la mascarilla en las personas de seis años en adelante en los siguientes supuestos: a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. 3. Aunque solo sea obligatoria en dichas circunstancias, se recomienda la utilización de mascarilla en todas las situaciones, salvo para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. Tercero.- Limitación de la transmisión de casos sospechosos o confirmados Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no podrán circular libremente por espacios públicos ni acudir a locales, establecimientos o centros por el incremento de riesgo de transmisión de la enfermedad En San Juan de Beleño, a 2 de julio de 2020. LA ALCALDESA: Fdo.: Marta María Alonso Guijarro
Info General 03-Julio-2020 09:28