En aplicación de lo dispuesto en la Ley 50/1.999, de 23 de diciembre, sobre el
Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y en el Real
Decreto 287/2.002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la misma
Que la tenencia de este tipo de animales dentro del Término Municipal no debe
afectar a la SALUBRIDAD, TRANQUILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS,
por lo tanto.
SE HACE SABER
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Info General 23-Julio-2019 17:48
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