Puerto Lápice Informa
Considerando lo dispuesto en el artículo 4.4.1 de deberes de conservación de los inmuebles apartado 2, letra c) de condiciones de ornato, del Plan de Ordenación Municipal: Todo solar deberá estar permanentemente limpio, desprovisto de malezas y basura con objeto de evitar que se produzcan incendios o malos olores, que proliferen insectos y roedores portadores de transmisiones de enfermedades.
Que encontrándose estos actos de limpieza y mantenimiento dentro del límite del deber que le corresponde a los propietarios, estos deben de ejecutarse a costa de los mismos y se les requiere para que realicen el mantenimiento y limpieza del inmueble .....
Archivos adjuntos:
20240314_Otros_limpiezasolares.pdf
Info General
14-Marzo-2024 12:38