Puerto Lápice Informa

Considerando lo dispuesto en el artículo 4.4.1 de deberes de conservación de los inmuebles apartado 2, letra c) de condiciones de ornato, del Plan de Ordenación Municipal: Todo solar deberá estar permanentemente limpio, desprovisto de malezas y basura con objeto de evitar que se produzcan incendios o malos olores, que proliferen insectos y roedores portadores de transmisiones de enfermedades.

Que encontrándose estos actos de limpieza y mantenimiento dentro del límite del deber que le corresponde a los propietarios, estos deben de ejecutarse a costa de los mismos y se les requiere para que realicen el mantenimiento y limpieza del inmueble


Archivos adjuntos:
Info General 11-Mayo-2023 12:40