El Sr. Alcalde-Presidente:
A toda la población de nuestro municipio y visitantes durante la celebración de la próxima feria y fiestas (entendiendo como tal a los efectos de este bando, del 22 al 30 de agosto), y especialmente a las "PEÑAS" que se ubican durante las fiestas a lo largo del casco urbano de Riópar.
HACE SABER QUE:
No está permitido, como norma general, perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y vecinas, en especial en el período comprendido entre las 24 y 8 horas.Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos/as y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia.Es compatible la diversión con el derecho al descanso, respetando a los demás, sin molestar más allá de lo necesario sobre todo cuando afecta a personas mayores, entendiendo que en fiestas hay que ser un poco más tolerantes pero manteniendo unos mínimos de convivencia.Hay que cumplir la ordenanza reguladora de los espacios públicos de Riópar, particularmente el artículo 41, para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo.
A tal efecto, desde esta Alcaldía se establecen las siguientes NORMAS:
Se recuerda que la normativa prohíbe la venta, expedición y consumo de bebidas alcohólicas a menores.Deberá mantenerse limpia la vía pública en la zona de la peña, disponiendo de recipientes para depositar los residuos y retirarlos periódicamente.Los aparatos de megafonía y en general todos los aparatos susceptibles de producir ruidos dejarán de funcionar a las 2.00 horas de la madrugada, ya se encuentren dentro o fuera de la peña.A partir de esa hora quedarán disponibles como lugares de ocio: pubs, discotecas u otro tipo de locales autorizados, verbenas...Será responsabilidad de los usuarios que causan posibles perturbaciones o incumplimientos de estas normas, o en su defecto, los titulares del inmueble o en caso de tratarse de menores de edad serán responsables subsidiarios sus padres o tutores.Los Agentes de la Autoridad (Guardia Civil) vigilarán dicho cumplimiento y se adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en este bando o en la normativa vigente, pudiendo incurrir en sanciones (artículo 42 de dicha ordenanza).
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.