El Sr. Alcalde-Presidente: a toda la población de nuestro municipio y visitantes durante la celebración de la próxima Feria, (entenderemos como tal, a los efectos de este Bando, del 23 al 30 de agosto), y especialmente a los usuarios de esos múltiples locales o instalaciones de todo tipo que, desde hace años, venimos llamando “PEÑAS”, sin entidad jurídica ninguna y que, por su heterogeneidad, son difícilmente definibles y regulables y que se ubican durante las Feria a lo largo del casco urbano de Riópar.
HACE SABER: Debemos RECORDAR que es compatible la diversión con el derecho al descanso, respetando a los demás, sin molestar más allá de lo necesario, entendiendo que en fiestas hay que ser un poco más tolerantes, y respetando unos mínimos de convivencia, y sobre todo cuando afecta a vecinos mayores o enfermos. Especialmente recordamos la Ordenanza reguladora de los espacios públicos de Riópar para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo. Particularmente, y abundando en lo regulado en la ordenanza y en particular art. 41, Por molestias se entiende tanto ruidos que superan niveles acústicos normales, y cuyos máximos son regulados por la normativa de aplicación, así como incumplimiento de condiciones de salubridad y seguridad en los lugares de reunión en la vía pública e inmediaciones de las sedes de las “peñas” y asimilables. A tal efecto, desde esta Alcaldía se establecen las siguientes normas: - Primera. Se recuerda que la normativa prohíbe la venta, expedición y consumo de bebidas alcohólicas a menores. - Segunda. Deberá mantenerse limpia la vía pública en la zona de la Peña, debiendo disponer recipientes para depositar los residuos y retirarlos periódicamente. - Tercera. Los aparatos de megafonía, y en general todos los aparatos susceptibles de producir ruidos dejarán de funcionar a las 3.00 horas de la madrugada, y no se permitirá la ubicación de estos o cualquier otro que produzca altos niveles de ruido en el exterior de los locales, debiendo cesar la actividad musical que pudieran organizar las peñas a partir de dicha hora. - Cuarta. Será responsabilidad de los usuarios que causan posibles perturbaciones o incumplimientos a estar normas, o en su defecto, los titulares del inmueble, y en caso de tratarse de menores de edad, serán responsables subsidiarios sus padres o tutores. - Quinta. Por Agentes de la Autoridad (Guardia Civil) se vigilará dicho cumplimiento y se adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en este Bando o en la Normativa vigente. Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento. |
Info General 01-Agosto-2024 12:00
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