Riópar Informa
El Sr. Alcalde-Presidente A toda la población de
nuestro municipio y visitantes durante la
celebración de la próxima Feria, (entenderemos
como tal, a los efectos de este Bando, del 24 al
30 de agosto), y especialmente a los usuarios de
esos múltiples locales o instalaciones de todo tipo
que, desde hace años, venimos llamando
“PEÑAS”, sin entidad jurídica ninguna y que, por
su heterogeneidad, son difícilmente definibles y
regulables y que se ubican durante las Feria a lo
largo del caso urbano de Riópar.
HACE SABER:
Debemos RECORDAR que es
compatible la diversión con el derecho al
descanso, respetando a los demás, sin molestar
más allá de lo necesario, entendiendo que en
fiestas hay que ser un poco más tolerantes, y
respetando unos mínimos de convivencia, y sobre
todo cuando afecta a vecinos mayores o
enfermos. Especialmente recordamos la
Ordenanza reguladora de los espacios
públicos de Riópar para fomentar y garantizar
la convivencia ciudadana y el civismo.
Particularmente, y abundando en lo regulado en
la ordenanza y en particular art. 41, Por molestias
se entiende tanto ruidos que superan niveles

acústicos normales, y cuyos máximos son
regulados por la normativa de aplicación, así
como incumplimiento de condiciones de
salubridad y seguridad en los lugares de reunión
en la vía pública e inmediaciones de las sedes de
las “peñas” y asimilables.
A tal efecto, desde esta Alcaldía se establecen las
siguientes normas:
- Primera. Se recuerda que la normativa prohíbe
la venta, expedición y consumo de bebidas
alcohólicas a menores.
- Segunda. Deberá mantenerse limpia la vía
pública en la zona de la Peña, debiendo disponer
recipientes para depositar los residuos y retirarlos
periódicamente.
- Tercera. Los aparatos de megafonía, y en
general todos los aparatos susceptibles de
producir ruidos dejarán de funcionar a las 3.00
horas de la madrugada, y no se permitirá la
ubicación de estos o cualquier otro que produzca
altos niveles de ruido en el exterior de los locales,
debiendo cesar la actividad musical que pudieran
organizar las peñas a partir de dicha hora.
- Cuarta. Será responsabilidad de los usuarios
que causan posibles perturbaciones o
incumplimientos a estar normas, o en su defecto,
los titulares del inmueble, y en caso de tratarse de
menores de edad, serán responsables

subsidiarios sus padres o tutores.
- Quinta. Por Agentes de la Autoridad (Guardia
Civil) se vigilará dicho cumplimiento y se
adoptarán las medidas que resulten necesarias
para asegurar el cumplimiento de lo establecido
en este Bando o en la Normativa vigente.
Lo que se hace público para general
conocimiento y cumplimiento.


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Info General 21-Agosto-2023 18:31