Tobarra Informa
CON MOTIVO DE LA LLEGADA DE LAS BUENAS TEMPERATURAS Y CON ELLO LOS VECINOS EN TOBARRA DECIDAMOS DISFRUTAR DE LOS ESPACIOS AJARDINADOS Y PARQUES TOBARREÑOS; AQUÍ VAN ALGUNAS RECOMENDACIONES Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE SU CORRECTO USO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN, PARA UNA ADECUADA CONVIVENCIA Y UNA NECESARIA CONDUCTA CÍVICA ENTRE TODOS LOS CIUDADANOS Todos los ciudadanos y vecinos tienen derecho al uso y disfrute de espacios ajardinados y arbolado público de Tobarra, por considerarse bienes de dominio y uso público. USO DE PARQUES Y ESPACIOS AJARDINADOS Todos los vecinos que hagan uso de los parques y/o espacios ajardinados de Tobarra: - Deberán respetar y favorecer la protección, el mantenimiento y la conservación del mobiliario urbano instalado en ellos; tales como papeleras, bancos, columpios, fuentes, farolas, etc. - Deberán cumplir las instrucciones que figure en indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes sobre el buen uso y la correcta utilización de los espacios comunes ajardinados y parques. - La utilización de los juegos infantiles se realizará exclusivamente por los niños de hasta 12 años, no permitiéndose su uso por los adultos, así como tampoco su utilización de forma que exista peligro para sus usuarios o que puedan deteriorarse o ser destruidos. PROTECCIÓN DE ELEMENTOS VEGETALES. Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los espacios ajardinados, no se permitirán los siguientes actos: - Toda manipulación realizada sobre los árboles, setos, césped y plantas. - Caminar por parterres o zonas ajardinadas, expresamente delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales. - Llevar a cabo actividades lesivas o agresivas para los espacios ajardinados y para el bienestar de las personas que hacen uso de los mismos; tales como prácticas deportivas, jugar al fútbol, picnic, etc. Ya que la práctica de ciertos juegos en los que se utilizan elementos como balones, pelotas, etc.; pueden causar molestias o/y accidentes a las personas o causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos de mobiliario urbano, jardines y paseos; además de impedir o dificultar el paso de personas o interrumpan la circulación; es decir, que perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública. - Cortar flores, ramas o especies vegetales. - Efectuar cualquier manipulación sobre los árboles situados en espacios públicos, quedando especialmente prohibido: Talar, trasplantar o podar los ejemplares desarrollados, aclarar, arrancar o partir los recién plantados. - Hacer uso de ciclomotores, bicicletas, o cualquier vehículo a ruedas a motor o no que pueda suponer un posible atropello a las personas que disfrutan de los parques y los espacios ajardinados. - Trepar o subir a los árboles. - Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre alcorques, parterres y pavimentos terrizos de espacios ajardinados o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o aguas de limpieza. - Arrojar en espacios ajardinados basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones. PROTECCIÓN DE ANIMALES. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales existentes en las zonas verdes, así como de los lagos y estanques existentes en los mismos, no se permitirán los siguientes actos: - Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar las palomas, pájaros y cualquier otra especie de aves o animales, perseguirlos o tolerar que los persigan perros u otros animales. - Arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a los estanques y fuentes. - Los animales domésticos no deberán ir sueltos; en todo caso deberán ir conducidos por personas, atados y provistos de correa, evitando causar molestias a las personas. Sus conductores cuidarán de recoger sus deyecciones y depositarlas en los lugares apropiados y siempre alejados de los de ubicación de juegos infantiles, mobiliario urbano, vallas, zonas de niños, etc. Especialmente se deben evitar las deyecciones líquidas sobre la base de árboles y plantas. El propietario de estos animales domésticos será responsable de su comportamiento. - Queda expresamente prohibido, en los espacios ajardinados las labores de aseo de los perros así como la introducción de los mismos en las fuentes ornamentales.
Medio Ambiente 26-Abril-2017 14:12