Las sanciones por el incumplimiento del deber de depositar los residuos sólidos urbanos en los contenedores habilitados al efecto.
Según lo dispuesto en la normativa vigente sobre seguridad y convivencia ciudadana se considera como infracción grave: "Artículo 160.- Infracciones graves. f) Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento." Esta infracción está penada con multa de 750,01 hasta 1.500,00 euros. Se ruega comprensión por los vecinos afectados por los contenedores retirados y se insta encarecidamente a que no vuelvan a depositar los residuos fuera de los contenedores habilitados. Nuevamente disculpen las molestias. |
Info General 09-Julio-2021 10:59
|