Valverde del Fresno Informa
Con carácter general no se pueden quemar restos vegetales en Extremadura en aplicación a la a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Sin embargo, la orden de la Junta sobre la Época de Peligro Bajo de incendios forestales, permite la quema de restos vegetales, excepcionalmente, bien por motivos fitosanitarios con el objeto de eliminar plagas y enfermedades, bien en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales, cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión. En este caso se deberá cumplir alguna de los siguientes situaciones, las cuales habrán de señalarse en la solicitud mediante declaración responsable:
  1. Que no sea viable para el trasporte de los restos vegetales, en terrenos con alguna o varias de las siguientes situaciones: 
  • Áreas significativas con pendientes superiores al 20 %. 
  • Pedregosidad superior al 10% de la superficie. 
  • Troncos, tocones u otros obstáculos cuya disposición obstaculice el tránsito. 
  • Cauces permanentes o intermitentes no vadeables.
      2.  Que la distancia a las pistas o caminos transitables con vehículos a motor sea superior a 100 metros.


Para ello, se necesita contar previamente, con la autorización de la Dirección General de Sostenibilidad del Ejecutivo extremeño. 

El plazo para resolver la autorización es de 10 días hábiles (el silencio es negativo), y una vez autorizadas las solicitudes se dispondrá de 30 días para la realización de la quema de restos. Sin dicha autorización NO se podrá quemar.
Medio Ambiente 09-Noviembre-2022 14:30