Villalba del Rey Informa

Decreto ayudas mantenimiento de la actividad

Autónomos (con o sin empleados)

Pymes hasta 250 trabajadores 

Afectados por la crisis sanitaria

Comunidad Autónoma que mayor esfuerzo económico está realizando para mantener el tejido empresarial y el empleo

Publicación 1 de febrero, con efectos desde el día2

Plazo solicitud 20 días

2 líneas según tipo de beneficiario (autónomos o pyme)

Ayudas que van de los 2.100€ a los 10.000€ (pérdidas en la facturación de al menos 40%)

Requisitos

Corriente de pago

Dado de alta en alguna actividad del Anexo

Reducción facturación 40% en los últimos 3 trimestres de 2020 respecto al mismo periodo de 2019

Cuantía

Línea 1 Autónomos sin asalariados: 2.100€

Línea 2: pymes y autónomos con asalariados

4.000€ si hay < 5 trabajadores

6.000€ entre 5 y 10 trabajadores

8.000€ entre 10 y 25 trabajadores

10.000€ entre 25 y 250 trabajadores

Documentación

Para la Línea 1:

1º. Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral. 

2º. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta. 

Para la Línea 2: 

1º. Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha. 

2º. Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de finalización del plazo de doce meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha. 

3º. Además, en el caso de trabajadores autónomos con asalariados, resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral. 

4º. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta.

https://www.lasnoticiasdecuenca.es/cuenca/junta-aprueba-ayudas-100-000-euros-para-autonomos-pymes-af...
Info General 29-Enero-2021 09:37