Decreto ayudas mantenimiento de la actividad Autónomos (con o sin empleados) Pymes hasta 250 trabajadores Afectados por la crisis sanitaria Comunidad Autónoma que mayor esfuerzo económico está realizando para mantener el tejido empresarial y el empleo Publicación 1 de febrero, con efectos desde el día2 Plazo solicitud 20 días 2 líneas según tipo de beneficiario (autónomos o pyme) Ayudas que van de los 2.100€ a los 10.000€ (pérdidas en la facturación de al menos 40%) Requisitos Corriente de pago Dado de alta en alguna actividad del Anexo Reducción facturación 40% en los últimos 3 trimestres de 2020 respecto al mismo periodo de 2019 Cuantía Línea 1 Autónomos sin asalariados: 2.100€ Línea 2: pymes y autónomos con asalariados 4.000€ si hay < 5 trabajadores 6.000€ entre 5 y 10 trabajadores 8.000€ entre 10 y 25 trabajadores 10.000€ entre 25 y 250 trabajadores Documentación Para la Línea 1: 1º. Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral. 2º. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta. Para la Línea 2: 1º. Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha. 2º. Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de finalización del plazo de doce meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha. 3º. Además, en el caso de trabajadores autónomos con asalariados, resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral. 4º. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta. https://www.lasnoticiasdecuenca.es/cuenca/junta-aprueba-ayudas-100-000-euros-para-autonomos-pymes-af... |
Info General 29-Enero-2021 09:37
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