ANUNCIO
PUBLICACIĂN DE PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA APLICAR DE AUTOMĂTICAMENTE EN CASO DE RIESGO DE INCENDIOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
D. JOSĂ NĂĂEZ PĂREZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMALEA (PROVINCIA DE ALBACETE).
Con fecha 7 de junio de 2024, en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha nÂș 109, se ha publicado la ResoluciĂłn de 3 de junio de 2024, de la ViceconsejerĂa de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada mediante Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, establece que cuando, de acuerdo con la informaciĂłn meteorolĂłgica de la Agencia Estatal de MeteorologĂa, sea predecible en un determinado ĂĄmbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autĂłnomas deberĂĄn aplicar inmediatamente prohibiciones y limitaciones de circulaciĂłn y acceso. La informaciĂłn completa de la publicaciĂłn se encuentra en la direcciĂłn
https://docm.jccm.es/docm/verArchivoHtml.do?ruta=2024/06/07/html/2024_4524.html&tipo=rutaDocm
Considerando, el elevado riesgo de incendios en el medio natural asociado al factor humano, y tomando como referencia el valor del riesgo de propagaciĂłn de incendios en cada tĂ©rmino municipal, reflejado en el Ăndice de PropagaciĂłn Potencial (IPP), que es calculado diariamente, de acuerdo con la informaciĂłn meteorolĂłgica de la Agencia Estatal de MeteorologĂa entre otros factores, y que puede ser consultado en:
https://infocam.castillalamancha.es/
AsĂ, se han aprobado las siguientes prohibiciones y limitaciones que serĂĄn de aplicaciĂłn de manera automĂĄtica, y de forma temporal, desde la entrada en vigor de la resoluciĂłn (07/06/2024), en tanto el IPP de la comunidad autĂłnoma de autĂłnoma de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo:
a) La prohibiciĂłn de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural. b) La suspensiĂłn temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvĂcolas o cualquier quema de Ă©stos. c) Prohibir encender fuego en las ĂĄreas de descanso de la red de carreteras, asĂ como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello. d) Prohibir la utilizaciĂłn de maquinaria y equipos en los montes y en las ĂĄreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagraciĂłn, chispas o descargas elĂ©ctricas. e) Prohibir la introducciĂłn y uso de material pirotĂ©cnico. f) Prohibir arrojar o abandonar objetos en combustiĂłn o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio. Las anteriores prohibiciones y limitaciones no se aplicarĂĄn en terrenos urbanos. Lo que se hace pĂșblico para general conocimiento y cumplimiento.