Villamalea Informa
                                                                            ANUNCIO 
 PUBLICACIÓN DE PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA APLICAR DE AUTOMÁTICAMENTE EN CASO DE RIESGO DE INCENDIOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA 
D. JOSÉ NÚÑEZ PÉREZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMALEA (PROVINCIA DE ALBACETE). 
 Con fecha 7 de junio de 2024, en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha nº 109, se ha publicado la Resolución de 3 de junio de 2024, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.  
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada mediante Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, establece que cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso. La información completa de la publicación se encuentra en la dirección 
https://docm.jccm.es/docm/verArchivoHtml.do?ruta=2024/06/07/html/2024_4524.html&tipo=rutaDocm
Considerando, el elevado riesgo de incendios en el medio natural asociado al factor humano, y tomando como referencia el valor del riesgo de propagación de incendios en cada término municipal, reflejado en el Índice de Propagación Potencial (IPP), que es calculado diariamente, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología entre otros factores, y que puede ser consultado en:  
https://infocam.castillalamancha.es/
Así, se han aprobado las siguientes prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, y de forma temporal, desde la entrada en vigor de la resolución (07/06/2024), en tanto el IPP de la comunidad autónoma de autónoma de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo:  
a) La prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural.  b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas o cualquier quema de éstos.  c) Prohibir encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.  d) Prohibir la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.  e) Prohibir la introducción y uso de material pirotécnico.  f) Prohibir arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio. Las anteriores prohibiciones y limitaciones no se aplicarán en terrenos urbanos.  Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento. 


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Info General 10-Junio-2024 09:39