Villasbuenas de Gata Informa
AYUDA A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AFECTADOS POR UN ERTE OBJETO: Compensar de manera urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de ERTEs. BENEFICIARIOS: Las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de ERTEs , mediante el que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral y tengan reconocido por el SEPE el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo. REQUISITOS: a) Estar afectado por un ERTE solicitado con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma. b) Que el ERTE haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo. c) Que el ERTE se haya sujetado a la normativa laboral vigente y demás normativa que resultare de aplicación, dictada con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma d) Que el beneficiario tenga reconocido el derecho al cobro de una prestación contributiva por desempleo a consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada. e) Que la prestación por desempleo a que tenga derecho el beneficiario no alcance la cuantía del salario mínimo interprofesional f) Estar inscrito como demandante de empleo en el SEXPE. OBLIGACIONES. Con la resolución de concesión de las ayudas, las personas beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adquisición de la condición de beneficiario de la prestación contributiva por desempleo establecidas en la legislación vigente. IMPORTE: Se pagará mensualmente la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo a que tuviera derecho y la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que estuviera vigente en cada momento. Tendrá derecho a la percepción de la misma en tanto tenga derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo reconocida. PLAZO PRESENTACIÓN: 2 meses desde el 12 de mayo (entrada en vigor del decreto que regula esta ayuda) o desde el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva de desempleo, si fuese posterior. INCOMPATIBILIDAD. Estas ayudas son compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo reconocida al amparo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Normativa Reguladora: Decreto-Ley 8/2020 de 24 de abril Órgano Gestor: Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. --
Info General 05-Mayo-2020 11:43