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ORDENANZAS MUNICIAPLES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO2025-12-04 09:06:52Info General
Se recuerda a todos los vecinos que según la DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE MONTÓN los particulares, al igual que las Administraciones Públicas, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en los planos, ordenanzas y normas referidas a dicha Delimitación.
Informes previos al inicio de unas obras, de otras Administraciones, y de carácter obligatorio :
Artículo 28 Zonas de protección de la carretera: disposiciones generales. INFORME DE FOMENTO
1. A los efectos de la presente ley se establecen las siguientes zonas de protección de la
carretera: de dominio público, de servidumbre, de afección y de limitación a la edificabilidad.
2. En estas zonas no podrán realizarse obras o instalaciones ni se permitirán más usos
o servicios que aquellos que sean compatibles con la seguridad viaria y con las previsiones
y la adecuada explotación de la carretera.
La realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas
de protección requiere autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras
competencias concurrentes.
Art. 40 Actuaciones en suelo urbano dentro de la zona de policía de cauces. INFORME DE CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
Las márgenes de los cauces públicos están sujetas, en toda su extensión longitudinal
a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y a una zona de policía
de 100 m de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se
desarrollen en la misma.
El suelo urbano de Montón se ve afectado por la regulación sectorial de aguas aplicable
sobre los siguientes cauces:
—Arroyo del Lugar, situado al sur del núcleo, con un riesgo de inundación asociado
A2. Alto Importante.
—Barranco de San Andrés, situado en la prolongación del norte, que tiene un riesgo
de inundación asociado A3 Alto menos Importante
Las obras y construcciones que vayan a realizarse en el suelo urbano delimitado por la
DSU en la zona de policía (100 m de anchura a ambos lados de cada uno de los cauces), de
acuerdo con el Art. 78.1 del RDPH no requerirán autorización del Organismo de cuenca,
siempre que se lleven a cabo de acuerdo con las determinaciones de la presente DSU,
salvo para las nuevas actuaciones que pretendan desarrollarse en los suelos calificados
como Ordenanzas R1, R2 y DE lindantes tanto con el Arroyo del Lugar (solares en la calle
Camino del Barranco) como con el barranco de San Andrés, e incluidas en las zonas
inundables reflejadas en el plano PO-1 y definidas por el «Estudio de Inundabilidad del
Arroyo del Lugar y Barranco de San Andrés a su paso por el Suelo Urbano de Montón
(Zaragoza)», redactado en junio de 2019 por SPESA, para las que deberá solicitarse
nuevamente al Organismo de cuenca informe y/o autorización acerca de los Planes o
Proyectos que se pretenda desarrollar en dichos ámbitos, debiéndose cumplir en todo caso
lo indicado en los artículos 9.ter y 14.bis del RDPH para los Suelos en Situación Básica de
Urbanizados, según corresponda, a su vez en cuanto al DPH de los cauces mencionados
se indica que las únicas actuaciones permitidas son las que se basen en criterios de mínima
intervención y de protección del mismo debiendo contar con la necesaria autorización del
Organismo de cuenca.
Conforme al mencionado artículo 78.1, en todos los casos los proyectos en la zona
de policía derivados del desarrollo de la DSU deberán ser comunicados al Organismo
de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo
dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis de ese mismo Reglamento
Suelo urbano en materia de patrimonio. INFORME DE PATRIMONIO (GOBIERNO DE ARAGÓN).
Las parcelas incluidas en el Entorno BIC, también requerirán autorización de las obras a realizar en dichas parcelas, en las que el Servicio de Patrimonio Cultural prevé que pueden existir restos de la Muralla pues por ella discurre su trazado hipotético.
POR OTRA PARTE, HAY QUE REALIZAR EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE INICIO DE OBRAS EN LA SEDE ELECTRONICA DEL AYUNTAMIENTO.
Art 37.1 Títulos Habilitantes de naturaleza urbanística
El Ayuntamiento realiza un control preventivo sobre los actos de uso del suelo
mediante los títulos habilitantes, cuya regulación se define detalladamente en el Capítulo
III del Título V de la TRLUA reflejándose a continuación algunos aspectos destacados.
Los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo
requerirán para su lícito ejercicio de licencia, declaración responsable o comunicación previa
sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que las afecte
y del respecto a los derechos civiles implicados.
Art 37.1.1 Actos sujetos a licencia urbanística y a declaración responsable
Estarán sujetos a licencia urbanística los actos de transformación, construcción,
edificación o uso del suelo o el subsuelo enumerados en el art 226 de la TRLUA.
Artículo 226. Licencia urbanística.
1. La licencia urbanística es el acto administrativo por el que el Alcalde autoriza a cualquier persona para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, expresando el objeto de la misma, y las condiciones y plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
2. Están sujetos a licencia, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal, los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo:
a) Movimientos de tierra, explanaciones, parcelaciones, segregaciones o actos de división de fincas en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b) Obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta con excepción de las sujetas a declaración responsable.
c) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
d) Obras de todo tipo en edificaciones protegidas por sus valores culturales o paisajísticos en cuanto afecten a los elementos objeto de protección.
e) Talas de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos.
f) Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
g) Otros supuestos establecidos en el plan general por razones especiales de interés público que habrán de especificarse en la memoria. concurrir
Se exceptuarán de la obtención de la citada licencia, los actos eximidos expresamente en el Art.
34 de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones, así como los contemplados en la Ley
12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Estarán sujetos Declaración Responsable en Materia de Urbanismo a los actos de
transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo sujetos a los actos
de enumerados en el art 227 de la TRLUA.
Artículo 227. Declaración responsable en materia de urbanismo.
1. La declaración responsable en materia de urbanismo es el documento en el que cualquier persona manifiesta bajo su responsabilidad al Alcalde que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar uno de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo enumerados en el párrafo siguiente, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración.
2. Están sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo:
a) Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, ni tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Renovación de instalaciones en las construcciones.
d) Primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas.
e) Talas de árboles que no afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos.
f) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar mediante paneles fotovoltaicos destinadas a autoconsumo sobre cubierta y edificaciones y pérgolas de aparcamientos de vehículos, cuando las instalaciones no superen un metro y medio de altura desde el plano de la cubierta, o, en el caso de cubierta inclinada, cuando los paneles se coloquen pegados a la cubierta en paralelo o no superando el metro de altura, excepto en edificios protegidos por razones patrimoniales u otras que requieran informes sectoriales específicos.
g) Instalaciones de producción de energía proveniente de la energía solar sobre las pérgolas de los aparcamientos de vehículos y en los espacios libres privados no susceptibles de ocupación de las parcelas. Los espacios ocupados por las instalaciones mencionadas no computarán a efectos del volumen edificable de la parcela ni de las distancias mínimas de la edificación a los límites de la parcela, a otras edificaciones o en la vía pública. Los elementos auxiliares de las instalaciones, como las estructuras de apoyo o pérgolas, serán considerados partes inherentes de las instalaciones de generación solar.
h) Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios de uso colectivo.
3. El documento de declaración responsable habrá de contener, además de los datos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común:
a) La identificación y ubicación de su objeto.
b) La enumeración de los requisitos administrativos aplicables.
c) La relación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores requisitos, indicando en cada caso su contenido general y el nombre del técnico o profesional que lo suscriba, sin perjuicio de que voluntariamente puedan aportarse copias de tales documentos.
d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración.
Los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo no
sujetos a licencia municipal o a Declaración Responsable en Materia de Urbanismo estarán
sujetos la Comunicación previa en Materia de Urbanismo.
Artículo 228. Comunicación previa en materia de urbanismo.
1. La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que cualquier persona pone en conocimiento del Alcalde que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto ni a declaración responsable ni a licencia en materia de urbanismo.
2. El documento de comunicación previa habrá de contener, además de los datos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común:
a) La identificación y ubicación de su objeto.
b) La declaración de que concurren los requisitos administrativos aplicables, especificando cuando proceda los relativos a la seguridad de personas y bienes.
Lo que pongo en conocimiento de los vecinos de Montón; para cualquier aclaración llamar al teléfono del Ayuntamiento 976891101, o enviar un correo electrónico: monton@dpz.es
El Alcalde de Montón, José Ángel Lecumberri Sánchez