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BASES REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATAR MONITOR/A DE LUDOTECA MUNICIPAL EN VALDEOLIVAS2021-09-28 13:16:00Educación
Objeto de la Convocatoria:
Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de cuidado profesional de calidad, para el cuidado de niñas, niños y jóvenes de hasta 14 años inclusive, que proporcionen servicios de carácter colectivo que puedan prestarse en dependencias convenientemente habilitadas al efecto, tales como escuelas, centros municipales, multiusos, polideportivos, ludotecas, etc., cumpliendo con las garantías sanitarias, así como con la normativa que le sea de aplicación, en el marco del Plan Corresponsables de Castilla La Mancha.
Las funciones a desarrollar serán la realización de actuaciones de carácter colectivo, orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 14 años (inclusive), que se presten en los lugares anteriormente señalados.
Modalidad del Contrato:
Se realizará un contrato laboral temporal de Obra o Servicio Determinado, conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el articulo 9 del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y demás derechos recogidos en el Capítulo II de la Ley 4/2001, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
El tiempo de estos servicios y el desempeño de la función que se le encomiende no dará al contratado/a más derechos frente al Ayuntamiento que los estrictamente especificados en el contrato que se celebre.
El período de contratación empieza cuando finalice el proceso de constitución de esta Bolsa y finaliza el 30 de Junio de 2022.
La jornada de trabajo será de 6 horas al día, de lunes a viernes, en horario de 9:15 a 13:15 y de 15:00 a 17:00 horas.
Funciones.
- Preparar, programar y ejecutar las distintas actividades y talleres.
- Proporcionar a los niños actividades lúdicas relacionadas con el ocio y tiempo libre.
- Asegurar el cuidado y la seguridad de todos los niños que se encuentran en las instalaciones de la ludoteca.
- Supervisar la entrada y salida de los niños.
- Velar por el orden y el buen uso de las instalaciones de la ludoteca.
- Cualquier otra tarea que le sea encomendada por el Ayuntamiento
Condiciones de Admisión de Aspirantes:
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Cód. Validación:
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer alguna de las siguientes titulaciones:- -Técnica/o Superior en Educación Infantil.
- -Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística.
- -Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva.
- -Técnica/o Superior en Integración social.
- -Monitoras/es de ocio y tiempo libre
- -Auxiliar de Educación Infantil y Jardín de Infancia. (La titulación se acreditará mediante copia compulsada del correspondiente título
f) El personal a contratar deberá aportar el certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.
Forma y Plazo de Presentación de Instancias:
Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se ajustaran al modelo (Anexo I) que acompaña a las presentes bases. Se adjuntará la siguiente documentación:- -Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte en vigor.
- -Fotocopia de las titulaciones académicas y de cursos de formación.
- -Fotocopia de vida laboral o certificado de secretaría de la Administración o entidad en la que se haya trabajado.
- -Informe acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
La documentación se acreditará mediante fotocopias y en el caso de ser seleccionado/a, se deberá presentar la documentación original o fotocopia compulsada antes de la formalización del contrato de trabajo. Cualquier alteración o no aportación de dicha documentación original dará lugar a la exclusión de la contratación, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan.
Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento, en horario de oficina, o mediante la sede electrónica municipal http://valdeolivas.sedelectronica.es o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en Correos antes de ser certificadas, solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada Municipal requerirá la remisión simultánea de la solicitud, dentro de plazo, mediante correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Valdeolivas ayuntamientovaldeolivas@gmail.com.
Admisión de Aspirantes:
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 10 días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://valdeolivas.sedelectronica.es , se señalará un plazo de 5 días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://valdeolivas.sedelectronica.es Los errores materiales de hecho o aritmético podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado. Los/as aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Trascurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, esta se considerara defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión
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