• 2023-09-29 11:50:56
    Info General


    Les recordamos que desde el día 1 de octubre los agricultores y pequeñas empresas (las de más de 50 trabajadores deberán solicitarlo)  pueden realizar la quema de restos vegetales en parcelas agrícolas sin necesidad de presentar ningún tipo de solicitud ni comunicación, (si la quema se va a realizar a menos de 400 m. de terreno forestal o monte, los interesados tendrán que observar el condicionado técnico que más abajo aparece y que también se adjunta). 

    Para quemar restos por problemas fitosanitarios, obligatoriamente hay que solicitar permiso (se adjunta el formulario).

    Esta circular informativa les puede ayudar a entender algo más/mejor el tema de la quema de restos vegetales de origen agrario.

      Condiciones técnicas para la quema de restos agrícolas:

    En el caso de quemas de restos vegetales en terrenos agrícolas a menos de 400m de una zona con la consideración de terreno forestal o monte, situar los restos a quemar lo más alejados posible de dicha zona forestal

    1) No quemar en condiciones de viento en las que se superen los 15 km/h. Si tras comenzar la quema las condiciones meteorológicas empeoran, proceder al apagado de la misma.

    2) No quemar, o interrumpir la actividad de quema, cuando el humo pueda afectar a carreteras, edificios o núcleos de población.

    3) Los montones de restos a quemar no deben superar los 2 metros de altura y 3 metros de diámetro.

    4) Situar los montones a quemar lo más alejados posible del monte o terreno forestal.

    5) Disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar la quema y sofocar cualquier propagación fuera de los montones. Si no se lograse contener el escape, llamar inmediatamente al 112.

    6) No iniciar la quema antes de las 2 horas previas a la salida del sol y dejarla perfectamente apagada antes de las 16:00 horas, salvo IPP Alto, en cuyo caso, antes de las 14:00h.

    7) Las operaciones de quema se podrán llevar a cabo sólo si el Índice de Propagación Potencial de Incendios Forestales (IPP) es:

    -Bajo/moderado: antes de las 16:00 horas.

    -Alto: antes de las 14:00 horas.

    -Muy alto/extremo: no realizarse.

     

    8) Vigilar y controlar permanentemente la quema, permaneciendo en el lugar hasta que no haya llama, humo o rescoldos incandescentes.

    9) Interrumpir las quemas en montones cuando así lo indique verbalmente un Agente de la autoridad, en el caso de que estime que no se están cumpliendo las debidas medidas de control y seguridad o que las condiciones de las mismas puedan suponer un riesgo de afectar al monte o zona forestal.


    Adjuntos: