ANUNCIO AYUNTAMIENTO DE CARDIEL DE LOS MONTES D. Pedro Casado Molina, Alcalde de este Ayuntamiento, hago saber: Que incoado procedimiento, a instancia del TSJ de Castilla-La Mancha, para nombramiento de Juez de Paz titular de este municipio, correspondiendo al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de su nombramiento, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía, alegando los méritos que posean para desempeñar el cargo Para poder tomar parte en el proceso selectivo se deberán reunir los requisitos exigidos para formar parte de la carrera judicial, de conformidad con los artículos 302 y 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: –Poseer nacionalidad española. –Ser mayor de edad. –Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles. –No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 303). –No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial. –No haber sido condenado/a por delito doloso en su caso, en tanto en cuanto no haya obtenido la rehabilitación. –No estar procesado/a o inculpado/a por delito doloso. –Que no está incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad, ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El modelo de solicitud, al que acompaña una declaración responsable y copia del D.N.I., se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etcétera. Que, en caso de no presentarse solicitudes, el pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido. Lo que se publica para general conocimiento. Archivos adjuntos: |
Info General 10-Diciembre-2021 13:12
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