Informada esta Alcaldía sobre los problemas que generan todos los años diversos solares, edificios y jardines de la ciudad y que al presentar abundante vegetación y vertidos de residuos que se acrecientan en época estival, que tienen consecuencias negativas para la seguridad, salubridad y medio ambiente, afectan al ornato público y en casos extremos, suponen riesgo de incendio. En virtud de las atribuciones que confiere el Art. 124.4 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se acuerda lo siguiente: Primero.- Requerir a los propietarios de solares urbanos para que, en el plazo máximo de QUINCE DIAS a partir de la fecha de publicación de este bando, procedan a su desbroce y limpieza y a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Segundo.- Que se dé la mayor divulgación presente al bando, para conocimiento general de la población, en el tablón de anuncios. Tercero.- Que se tenga en cuenta que en el caso de incumplimiento por parte de los titulares de los solares, el Ayuntamiento, previo trámite de las correspondientes órdenes de ejecución subsidiaria, procederá a acondicionar los terrenos que así lo precisen, con imposición de los gastos de ejecución a cargo de sus propietarios y con independencia del trámite de los expedientes sancionadores que fueran oportunos. En Cardiel de los Montes, a 27 de Mayo de 2022 Fdo.: El Alcalde Archivos adjuntos: |
Info General 27-Mayo-2022 16:51
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