Según el artículo 98.4 de la ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana, en todos los casos, el conductor del animal está obligado a llevar medios para recoger y retirar los excrementos inmediatamente y de forma higiénica, debiendo limpiar la parte de la vía o lugares públicos que hubieran resultado afectados, depositando los excrementos en los contenedores de basura en una bolsa de plástico.
La sanción por incumplimiento viene recogida en el artículo 160.1.j (de 750,01 € a 1.500 €).
También recordar que, según el artículo 98.1 de esta misma ordenanza, está prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas capacitadas o que los vigilen, provistos de collar y conducidos mediante cadena o correa, irán provistos de bozal cuando estén calificados como potencialmente peligrosos o el temperamento del animal así lo aconseje, y bajo la responsabilidad del dueño.
Actuemos con responsabilidad por el bienestar de todos.