ANUNCIO
PUBLICACIรN DE PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA APLICAR DE AUTOMรTICAMENTE EN CASO DE RIESGO DE INCENDIOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
D. JOSร NรรEZ PรREZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMALEA (PROVINCIA DE ALBACETE).
Con fecha 7 de junio de 2024, en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha nยบ 109, se ha publicado la Resoluciรณn de 3 de junio de 2024, de la Viceconsejerรญa de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada mediante Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, establece que cuando, de acuerdo con la informaciรณn meteorolรณgica de la Agencia Estatal de Meteorologรญa, sea predecible en un determinado รกmbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autรณnomas deberรกn aplicar inmediatamente prohibiciones y limitaciones de circulaciรณn y acceso. La informaciรณn completa de la publicaciรณn se encuentra en la direcciรณn
https://docm.jccm.es/docm/verArchivoHtml.do?ruta=2024/06/07/html/2024_4524.html&tipo=rutaDocm
Considerando, el elevado riesgo de incendios en el medio natural asociado al factor humano, y tomando como referencia el valor del riesgo de propagaciรณn de incendios en cada tรฉrmino municipal, reflejado en el รndice de Propagaciรณn Potencial (IPP), que es calculado diariamente, de acuerdo con la informaciรณn meteorolรณgica de la Agencia Estatal de Meteorologรญa entre otros factores, y que puede ser consultado en:
https://infocam.castillalamancha.es/
Asรญ, se han aprobado las siguientes prohibiciones y limitaciones que serรกn de aplicaciรณn de manera automรกtica, y de forma temporal, desde la entrada en vigor de la resoluciรณn (07/06/2024), en tanto el IPP de la comunidad autรณnoma de autรณnoma de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo:
a) La prohibiciรณn de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural. b) La suspensiรณn temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvรญcolas o cualquier quema de รฉstos. c) Prohibir encender fuego en las รกreas de descanso de la red de carreteras, asรญ como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello. d) Prohibir la utilizaciรณn de maquinaria y equipos en los montes y en las รกreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagraciรณn, chispas o descargas elรฉctricas. e) Prohibir la introducciรณn y uso de material pirotรฉcnico. f) Prohibir arrojar o abandonar objetos en combustiรณn o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio. Las anteriores prohibiciones y limitaciones no se aplicarรกn en terrenos urbanos. Lo que se hace pรบblico para general conocimiento y cumplimiento.